La Resolución 3374 de 2000 del Ministerio de Salud es el documento normativo central de los RIPS en Colombia. Si prestas servicios de salud — ya sea como médico independiente, clínica o IPS — esta resolución define exactamente qué información debes reportar, a quién, cuándo y en qué formato.
Este artículo desmenuza la resolución para que no tengas que leer 40 páginas de lenguaje jurídico: vas directo a lo que te aplica.
¿Qué es la Resolución 3374 de 2000?
Expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social el 27 de noviembre de 2000, esta resolución define el Sistema de Información de Prestadores de Servicios de Salud (RIPS) y establece:
- Los datos mínimos que debe contener cada registro
- Los tipos de archivo y su estructura (AC, AP, AM, AT, AH, AN)
- Los obligados a reportar
- Los plazos y periodicidad del reporte
- Las entidades receptoras (EPS, IPS, SuperSalud)
Ha sido complementada por resoluciones posteriores, pero sigue siendo el marco base vigente.
¿Quién está obligado a reportar RIPS?
La obligación aplica a toda institución o profesional independiente que preste servicios de salud y los facture a:
- Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo o subsidiado
- Entidades de Medicina Prepagada
- Cajas de Compensación Familiar
- IPS que contraten subservicios
- Directamente a la Superintendencia Nacional de Salud (para eventos especiales)
Importante: El médico que atiende pacientes particulares y NO tiene contrato con ninguna entidad pagadora no está obligado a reportar RIPS a la SuperSalud directamente — pero si después contrata con una EPS, ya debe tener los registros históricos.
Los 6 tipos de archivos RIPS
Archivo AC — Consultas
El más común. Registra cada consulta médica con:
- Fecha y hora de la consulta
- Tipo de consulta (primera vez, control, urgencia, domiciliaria)
- Código CUPS del servicio prestado
- Código CIE-10 del diagnóstico principal (y hasta 3 secundarios)
- Tipo de diagnóstico (definitivo, presuntivo, repetición, nuevo)
- Valor de la consulta
- NIT del prestador y código del médico tratante
Archivo AP — Procedimientos
Para cada procedimiento realizado además de la consulta:
- Código CUPS específico del procedimiento
- Diagnóstico relacionado (CIE-10)
- Médico que realizó el procedimiento
- Valores cobrados y pagados
Archivo AM — Medicamentos
Por cada medicamento recetado o administrado:
- Código ATC (Anatomical Therapeutic Chemical)
- Nombre genérico y forma farmacéutica
- Concentración y unidad de medida
- Cantidad total recetada y número de días de tratamiento
- Valor por unidad y total
- Si es PBS o No PBS (campo crítico desde resoluciones recientes)
Archivo AT — Urgencias
Complementa el AC para atenciones de urgencia. Incluye:
- Causa externa del motivo de urgencia
- Diagnóstico de egreso
- Condición del paciente al salir (vivo, muerto, traslado)
Archivo AH — Hospitalización
Para servicios de internación:
- Fecha de ingreso y egreso
- Días de estancia
- Tipo de habitación y nivel de complejidad
- Diagnóstico de ingreso y egreso separados
Archivo AN — Recién Nacidos
Específico para partos y neonatos:
- Fecha y hora de nacimiento
- Peso y talla al nacer
- APGAR (1 y 5 minutos)
- Tipo de parto (vaginal, cesárea)
- Diagnóstico del recién nacido (CIE-10)
Estructura técnica: el detalle que más glosas genera
Cada archivo RIPS es un archivo de texto plano delimitado por comas (CSV con punto y coma como separador), con un encabezado específico y validaciones cruzadas entre archivos.
Las inconsistencias más frecuentes entre archivos:
| Error | Consecuencia |
|---|---|
| Fecha en AC diferente a AT para la misma urgencia | Glosa total del registro |
| AM referencia un diagnóstico que no está en AC | Rechazo del AM |
| CUPS en AP no corresponde a la especialidad declarada | Glosa por improcedencia |
| Campos vacíos en AM para medicamentos No-PBS | Rechazo por campos obligatorios |
| NIT del prestador diferente en encabezados | Rechazo de todo el lote |
Plazos de reporte
Los plazos varían según el tipo de contrato con la entidad pagadora, pero como regla general:
- Mensual: La mayoría de contratos con EPS exigen entrega antes del día 10 del mes siguiente
- Por evento: Algunos contratos piden reporte inmediato (urgencias) o semanal
- Acumulado anual: Para reporte directo a SuperSalud
El incumplimiento del plazo puede generar intereses de mora sobre la factura relacionada o descuentos directos en la liquidación.
Sanciones por incumplimiento
La Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011 establecen el régimen sancionatorio para prestadores:
- Amonestación: Primer incumplimiento leve
- Multas: Hasta 1,000 SMMLV (~$1,300M COP en 2024) por infracciones graves
- Suspensión de habilitación: Para prestadores institucionales en reincidencia
- Glosas sin posibilidad de corrección: Cuando el plazo de reporte vence
La SuperSalud puede iniciar investigaciones administrativas de oficio o por queja.
Qué ha cambiado desde la Resolución 3374 original
La resolución base de 2000 ha sido complementada por:
- Resolución 2388 de 2016: Actualización de campos obligatorios en AM para No-PBS
- Resolución 256 de 2016: Indicadores de calidad que cruzan con RIPS
- Resolución 1895 de 2022: Ajustes al sistema de información en salud
- Circular Supersalud 047: Precisiones sobre reporte de urgencias no cubierto
El mensaje: los RIPS no son estáticos. Los campos mínimos han crecido, y lo que era opcional en 2000 hoy puede ser obligatorio.
Lista de verificación de cumplimiento
Para cada periodo de reporte:
- Todos los archivos AC tienen el CUPS correcto por especialidad
- Los diagnósticos CIE-10 son códigos de 4 caracteres (no truncados)
- El tipo de diagnóstico está bien clasificado (definitivo vs. presuntivo)
- Los AM tienen los campos No-PBS completos donde aplica
- Las fechas de servicio coinciden con las de la factura electrónica
- El NIT del prestador es consistente en todos los archivos del lote
- El archivo de encabezado tiene el número de registros correcto
La validación que hace la IA de Qlini
Antes de permitirte descargar el paquete RIPS, Qlini ejecuta 23 validaciones:
- Consistencia de fechas entre archivos relacionados
- Validez de todos los códigos CIE-10 contra la base oficial OMS
- Validez de CUPS contra catálogo MinSalud vigente
- Completitud de campos obligatorios en AM según tipo (PBS/No-PBS)
- Coherencia diagnóstico AC → AM (el diagnóstico en el medicamento existe en la consulta)
- Y 18 validaciones adicionales…
Si algo falla, te muestra el error específico con el número de registro y el campo problemático — antes de que la EPS lo rechace.
Conocer la Resolución 3374 no te hace inmune a las glosas — el diablo está en los detalles técnicos de implementación. Lo que sí te hace inmune es tener un sistema que valide automáticamente antes de enviar.
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