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RIPS en Colombia: qué son y cómo se relacionan con la factura electrónica en salud

Guía práctica y verificable sobre RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud, con fuentes oficiales de MinSalud y límites claros sobre su aplicación.

Portada editorial sobre RIPS y factura electrónica en salud en Colombia — Qlini
Guía editorial de Qlini · Normatividad

Verificación normativa — 28 de agosto de 2026: esta guía se basa en la Resolución 0948 de 2026 de MinSalud, que reglamenta el RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y deroga las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2026. La resolución remite los campos y reglas detalladas a documentos técnicos publicados por el Ministerio. También deben consultarse el micrositio de facturación electrónica de SISPRO y la documentación vigente de SIIFA.

Los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) son un conjunto de datos sobre la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud. No son la factura electrónica: la Resolución 948 de 2026 regula la relación entre ambos para el sector salud y establece un proceso de validación previa.

Qué cambió frente a la Resolución 3374 de 2000

La Resolución 3374 de 2000 es un antecedente histórico de los RIPS. El marco específico de RIPS como soporte de la FEV en salud fue actualizado por la Resolución 2275 de 2023 y sus modificatorias, y actualmente por la Resolución 948 de 2026. Por eso, no es correcto usar la estructura histórica de archivos como si fuera automáticamente la vigente.

La Resolución 948 dispone que los campos y reglas detalladas se publiquen en documentos técnicos. La implementación debe seguir esos documentos y sus versiones vigentes, no una lista fija copiada de un artículo antiguo.

A quiénes les aplica

La resolución incluye, entre otros:

  • IPS, profesionales independientes y empresas de transporte asistencial de pacientes.
  • Proveedores de tecnologías en salud.
  • Entidades que deben entregar datos RIPS al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Entidades responsables de pago y otros pagadores, en lo que corresponde a sus procesos.
  • ADRES y fabricantes, importadores o titulares de registro sanitario en los supuestos definidos por la norma.

Hay exclusiones expresas para centros de reconocimiento de conductores, centros de investigación y servicios de cirugía estética o medicina alternativa que no se financien con recursos públicos, sin perjuicio de las obligaciones tributarias de facturación que sí les correspondan.

RIPS, FEV y CUV: no son lo mismo

El flujo tiene piezas distintas:

  1. La FEV y sus notas se generan y validan conforme al sistema de facturación electrónica de la DIAN.
  2. El RIPS se genera como información sectorial y debe guardar relación con la factura cuando aplique.
  3. El Mecanismo Único de Validación revisa la estructura, el contenido y las relaciones entre los datos.
  4. El Código Único de Validación (CUV) certifica la aprobación de esa validación. La resolución lo establece como requisito para la radicación ante pagadores en los casos previstos.

El CUV no reemplaza el CUFE de la factura electrónica. El CUFE pertenece al sistema de facturación de la DIAN; el CUV corresponde a la validación sectorial del RIPS/FEV.

Qué datos debe organizar el prestador

La Resolución 948 agrupa los datos en información de la transacción, usuarios, servicios o tecnologías y valores facturados. Entre los grupos de servicio se encuentran consultas, procedimientos, urgencias con observación, hospitalización, recién nacidos, medicamentos y otros servicios.

La fuente de los datos puede incluir la historia clínica, la información de medicamentos o dispositivos y la factura, según el tipo de actor y operación. El detalle de campos, catálogos y reglas no debe resumirse como una plantilla universal: debe revisarse en el Documento Técnico 1 y demás documentación vigente del Ministerio.

Fechas y reglas de validación

La Resolución 948 establece una aplicación gradual: desde el 1 de junio de 2026 entran en vigor las reglas que pasan de notificación a rechazo y desde el 1 de julio de 2026 son exigibles los ajustes estructurales de versión de software. La norma no convierte estas fechas en un plazo universal de radicación mensual ni autoriza a inventar un número fijo de reglas.

Los plazos de entrega y radicación también pueden depender del contrato y del pagador. No debe publicarse como regla general un día único para todas las IPS.

Lista de verificación prudente

  • Identificar si la operación está dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 948.
  • Usar la versión vigente del Documento Técnico 1 y los catálogos oficiales.
  • Relacionar los datos del RIPS con la FEV y sus notas cuando corresponda.
  • Ejecutar la validación sectorial y conservar el resultado, incluido el CUV cuando aplique.
  • Revisar excepciones, contrato, pagador y soportes antes de radicar.
  • Mantener trazabilidad de correcciones y de la versión técnica utilizada.

Cómo puede ayudar un software

Un software puede estructurar la información desde la historia clínica, detectar campos incompletos y preparar archivos para revisión. Eso es una recomendación operativa, no una garantía de aceptación. El prestador conserva la responsabilidad por la veracidad y consistencia de los datos y debe confirmar el alcance real de las funciones contratadas.

Fuentes oficiales

Conoce el flujo de Qlini →. La disponibilidad exacta de funciones y su actualización normativa debe confirmarse en la demostración y la propuesta vigente.

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